Frecuentemente nos encontramos con que algunas de las personas que forman nuestro árbol necesitaron de una dispensa para poder casarse. El término dispensa es definido como el acto del superior por el cual remueve el impedimento jurídico existente para la celebración del matrimonio.
Las dispensas eran otorgadas por la máxima autoridad eclesiástica, es decir el Obispo Diocesano o en su ausencia el Vicario General. Las dispensas se clasificaban en: debidas, permitidas y prohibitivas.
Sigue este estupendo trabajo publicado en http://www.genargentina.com.ar/Glosario/dispensas.htm
viernes, 8 de febrero de 2008
Dispensas Matrimoniales
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ResponderEliminarExcelente post! Hace un mes atrás recibí, de un atento colaborador de mi genealogía, varios originales de solicitud de dispensas de mis antepasados que datan de principios del siglo diecinueve. El leer este post me ayudó mucho a entender los procedimientos "legales" de la Iglesia Católica en cuanto a sus feligreses. Muchas gracias por la completa y excelente información.
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