Frecuentemente nos encontramos con que algunas de las personas que forman nuestro árbol necesitaron de una
dispensa para poder casarse. El término dispensa es definido como el acto del superior por el cual remueve el impedimento jurídico existente para la celebración del matrimonio.
Las dispensas eran otorgadas por la máxima autoridad eclesiástica, es decir el Obispo Diocesano o en su ausencia el Vicario General. Las dispensas se clasificaban en:
debidas, permitidas y prohibitivas. Sigue este estupendo trabajo publicado en
http://www.genargentina.com.ar/Glosario/dispensas.htm